viernes, 5 de junio de 2009

DECLARACIÓN

Ante las lamentables declaraciones vertidas por el Sr. Roberto Nahum en los medios de comunicación, los estudiantes de la Facultad de Derecho decimos:

1. Frente a la pregunta de la viabilidad de una dirección efectiva por parte del Sr. Roberto Nahum hecha por la prensa, éste no ha sabido dar una respuesta satisfactoria, lo cual deja claro que un retorno del Decano a sus funciones no se realizara en forma normal ya que los hechos acaecidos en el último tiempo, frente al plagio, la presentación de un recurso de protección y la solicitud de renuncia por parte del mismo Rector, no le otorgan un escenario viable de gobernabilidad al interior de la nuestra unidad académica y no permitiría la construcción de un proyecto de desarrollo institucional ni las reformas que hoy, estudiantes y gran parte del cuerpo académico comparten y entienden necesarias.

2. El Sr. Nahum dice no conocer las propuestas hechas por los estudiantes, lo cual negamos categóricamente debido a que inmediatamente después de realizado el referéndum que aprobó el petitorio que ha impulsado la toma de la Facultad, se le notificó de tal decisión y su contenido por parte de la totalidad del Consejo de Representantes Estudiantiles de la Facultad, hecho innegable, máxime cuando esa misma presentación derivó en una contrapropuesta presentada por el mismo Decano a minutos de configurarse la toma de la Escuela de Derecho, propuesta que fue rechazada dada su inconsistencia.

3. Apela a la utilización ilegítima de una medida de fuerza como la TOMA, la cual fue utilizada sólo una vez agotadas las vías internas y los canales de diálogo establecidos al interior de la Facultad. Por otra parte lo que los estudiantes solicitamos de manera expresa al Rector es la salida del Decano por una vía institucional, como es la remoción anticipada de su cargo establecido en el estatuto universitario, lo cual el mismo Sr. Nahum ha desconocido al presentar un recurso de protección que violenta la institucionalidad de nuestra Casa de Estudios.

4. Las declaraciones del Sr. Nahum niegan validez al referéndum realizado el 28 de Abril del presente año lo cual atenta contra los propios estatutos del Centro de Estudiantes de Derecho, específicamente los artículos 70 y 71 del Titulo V. Estatuto aprobado por el estudiantado y aceptado por las autoridades de la Facultad y la Universidad.

5. El aumento de un 250% de los postgrados en la Facultad que arguye el Sr. Roberto Nahum en sus declaraciones, no significan más que el pasar de 2 a 7 cursos de postgrado en un periodo de 6 años, según lo aclara en una publicación realizada el 27 de Abril del presente año en el portal web de la Facultad de Derecho en respuesta a las exigencias del estudiantado de la elaboración de un Proyecto de Desarrollo Institucional. Respuesta que, por decirlo menos, es pobre y carente de todo análisis.

6. La publicación de investigaciones que el Sr. Nahum ha presentado como respuesta ante la falta de una política clara al interior de la Facultad del desarrollo investigativo, como lo es el libro homenaje al Profesor Somarriva, responden a iniciativas particulares de académicos de la Facultad, tales como el profesor Mauricio Tapia, iniciativas que, de no existir, llevarían a la carencia total de investigación jurídica en nuestra unidad académica.

7. Las escasas actividades de extensión pretenden ser respondidas por el Sr. Nahum con la construcción del llamado edificio “Los Presidentes”, lo cual no hace más que confirmar la falta de entendimiento del significado de las actividades de extensión las cuales tienen como objetivo desarrollar y coordinar instancias de interactividad entre los distintos organismos universitarios y de éstos con el medio externo, lo cual no ha sido llevado a cabo por parte de su decanato.

8. Las declaraciones del profesor Nahum pretenden distorsionar la realidad al afirmar que un escaso número de académicos se encuentra solicitando su remoción, aludiendo que son sólo 45 profesores, lo cual contrasta con la realidad, donde más de 80 académicos han sido quienes suscribieron una carta dirigida al Sr. Rector Víctor Pérez solicitando el nombramiento de un Decano subrogante que fuese capaz de dar gobernabilidad a nuestra Facultad.

9. Ante las acusaciones de plagio el Sr. Roberto Nahum esgrime que tal imputación no tiene asidero legal según rechazó el propio profesor Sr. Mario Garrido Montt en informe evacuado a solicitud del Rector de la Universidad de Chile. Dichas declaraciones son falaces ya que omiten que las responsabilidades legales y administrativas son reconocidas por el ex presidente de la Corte Suprema pero las desestima por haber prescrito el delito de plagio dado el tiempo transcurrido, lo cual deja incólumes las responsabilidades ético-académicas que las acciones del profesor Roberto Nahum debe afrontar ante tales hechos. A lo cual se suma una interpretación errada del Art. 41 de la ley de propiedad intelectual, tal como lo manifiesta el Profesor Fernando Atria en una carta pública, que justificaría que un profesor que ha guiado una memoria de prueba la publique como un libro propio, que acredita su capacidad de investigación, si ella está "basada" en apuntes de sus clases. Pero el artículo 41 dispone realmente que un estudiante puede tomar apuntes en sus clases, pero no puede publicarlos y venderlos sin autorización del profesor; protege al profesor del estudiante que quiere aprovecharse de profesor, no autoriza al profesor para aprovecharse del estudiante.

10. La autorización de Jimeno Chadwick alegada por el Sr. Decano no tiene el alcance que éste pretende darle, ya que dicha autorización no fue realizada con el conocimiento de que su memoria sería utilizada para la publicación de un libro según queda claramente establecido en el apartado B.4 del Informe del Sr. Mario Garrido Montt donde se recogen las declaraciones del Sr. Esteban Jimeno Chadwick.

11. Las afirmaciones del profesor Nahum, en relación a las solicitudes del estudiantado (que dice desconocer) específicamente respecto a los concursos, son erradas al declarar que …”Ellos (los estudiantes) quieren hacer concursar a todos los profesores, en comisiones integradas por profesores y estudiantes, profesores que ellos mismos quieren designar”... nos vemos obligados a rechazar, en forma categórica, tales declaraciones dado que el concurso se plantea como solución para los profesores sin nombramiento (invitados), y en ningún momento se ha solicitado la integración de estudiantes en las comisiones de concursos y menos la designación de sus integrantes por parte del estudiantado dado que solicitamos que sean nombrados según la reglamentación universitaria establecida al efecto.

12. Al referirse a la normativa interna de la Universidad el Sr. Nahum afirma “El estatuto de la Universidad terminó con el cogobierno y la Triestamentalidad y en este momento es eso lo que piden los estudiantes” esta aseveración es falsa, el Estatuto y reglamentos de la Universidad de Chile establecen instancias deliberativas con participación de los tres estamentos tales como los Consejos de Facultad (Art. 36 del Estatuto), Senado Universitario (Art. 24 y 25 del Estatuto) Consejo de Bienestar (Art. 5 del Decreto Universitario exento N°0015.926). Los estudiantes NO han pedido NUNCA cogobierno, sino sólo el cumplimiento de las instancias que el propio Estatuto y los Reglamentos Universitarios establecen.

13. Refiriéndose a la legitimidad de la TOMA el Sr. Nahum ha emplazado directamente a los estudiantes indicando que no han realizado un referéndum para consultar la continuidad de la TOMA, ello sin comprender que la participación de los estudiantes en el movimiento de TOMA es rotativa y supera diariamente los 500 estudiantes. A ello se suma el establecimiento de un sistema interno de asambleas en las que diariamente se discute la mantención de ésta y otras medidas de fuerza, instancias en las cuales se cuenta con participación activa y abierta de todos los estudiantes de la Facultad.

14. El Vicedecano nombrado por Rectoría efectivamente firmó acuerdos que buscaban una solución al conflicto, los cuales quedaron sin efecto con la vuelta intempestiva del Sr. Nahum y con el rechazo de parte de Rectoría al equipo de trabajo propuesto por el señor Cristian Maturana quien postuló dichos nombres en forma libre, sin consenso alguno con los estudiantes y bajo la convicción de que prestaban gobernabilidad para la facultad y aprobación entre los académicos. Lo cual desmiente las afirmaciones del Sr. Nahum entorno a las presiones ejercidas por el estudiantado hacia el Profesor Maturana para el nombramiento de cargos administrativos.

15. El Rector no se encuentra torciendo la normativa Universitaria, como afirma el Sr. Roberto Nahum, por el contrario, la está cumpliendo al hacer un llamado formal al Consejo Universitario para dar inicio al proceso de remoción anticipada como lo indican los Artículos 19 letra U y 25 letra L.

16. Finalmente el Sr. Nahum indica esperar que…“el Consejo universitario Argumente el incumplimiento grave a sus funciones de Decano que exige el la normativa Universitaria”… El cual, debemos señalar, se configura claramente frente al constante incumplimiento a diversos reglamentos universitarios al interior de la Facultad de Derecho. Sumado a su grave transgresión al artículo 63 del Estatuto, ley de la Universidad, al negar y justificar de forma inconsistente los indiscutibles hechos conformadores del plagio que han quedado de manifiesto y establecidos de manera irrefutable con el informe evacuado por el Sr. Mario Garrido Montt.