RECURSO: PROTECCIÓN
RECURRENTES: DAMIÁN FERNÁNDEZ, GONZALO RIVERA, ANDREA ROJAS Y FRANCISCO ZAMBRANO
RECURRRIDOS: ROBERTO NAHUM ANUCH Y VÍCTOR PÉREZ VERA
RESOLUCIÓN: INADMISIBLE
DETALLE RESOLUCIÓN:
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;
2º) Que en la presentación de fojas 16 no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, por lo que no será admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de fojas 16, sin perjuicio de otros derechos.
Archívese.
Nº 7100-2009.
Dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Raúl Héctor Rocha Pérez e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y el Abogado integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.